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Las fija la Procuraduría Federal del Consumidor con motivo de la contingencia sanitaria

POR JOSÉ CORTAZAR NAVARRETE

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puso límites a las Casas de Empeño durante la emergencia sanitaria y sancionará a las que reciban prendas no esenciales para la alimentación, salud, educación, según publica el Diario Oficial de la Federación(DOF).

Se establece que quienes violen las nuevas disposiciones se harán acreedores a fuertes multas y hasta cierres.

Las prendas cuya enajenación será permitida son aparatos electrónicos y tecnológicos como pantallas, computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y teléfonos celulares, entre otros, que sean esenciales para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar.

Además, aparatos electrodomésticos como estufas, lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, microondas, entre otros, que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar.

También, herramientas como taladros, martillos, roto-martillos y en general todas aquellas necesarias para el trabajo manual.

Las Casas de Empeño solamente podrán vender aquellas prendas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía.

Según el DOF, las Casas de Empeño no podrán incrementar injustificadamente los intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria, de conformidad con el artículo 10 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las Casas de Empeño aplicarán las medidas necesarias para que los derechos e intereses de los consumidores no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en operaciones de refrendo y desempeño y en su caso, el diferimiento de la etapa de venta a razón de las facilidades que sean brindadas, haciéndolo del conocimiento de los pignorantes, mediante las vías que cada negocio estime pertinentes.

Es una exigencia que las Casas de Empeño observen la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. La información que proporcione el proveedor por cualquier medio o forma debe ser objetiva, precisa, veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas.

Los establecimientos deberán colocar una pizarra de anuncios o medio electrónico que sea notorio desde las ventanillas o mostradores en las que efectúen sus operaciones.

Dicha pizarra debe presentar o contener la información de los tres principales ramos: Alhajas, autos o varios.

Asimismo, el establecimiento debe mantener en todo momento visible al consumidor la constancia vigente de inscripción ante al Registro Público de Casas de Empeño, contar con el Contrato registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y entregar una copia íntegra del mismo al consumidor al momento de su celebración, al ser el único comprobante de la operación, establece el documento.

El Edicto fue publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo.— (Colaboración para HECHO DIGITAL – 6/V/2020)

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